17 Set

Pronunciamiento del Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa IMPLA en Defensa del Desarrollo Urbano Ordenado

Pronunciamiento sobre los proyectos de Ley N° 4458-2018-CR, 4870-2020-CR, 4870/2020-CR, 4922/2020-CR y 5010/2020-CR.

El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), expresa lo siguiente al tomar conocimiento de los Proyectos de Ley N°4458/2018-CR, 4870/2020-CR, 4922/2020-CR y 5010/2020-CR, QUE MODIFICAN EL DECRETO LEGISLATIVO 1202 QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 803 Y LA LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL Y QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL, aprobados en el Congreso de la República, que propone disponer la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda y se ejecuta de oficio y a pedido de parte, de manera progresiva sobre terrenos estatales desocupados u ocupados por poblaciones, hasta el 31 de diciembre del 2015.

El Perú enfrenta importantes brechas cuantitativas y cualitativas de vivienda, caracterizado además por su amplia informalidad, en específico, en el ámbito inmobiliario más del 60% de la propiedad no tiene título de propiedad, careciendo de las bondades que brindan la formalidad, el mercado y el sector financiero en general. A la par, millones de peruanos residen informalmente en zonas de alto riesgo no mitigable, debido en parte a la históricamente deficiente aplicación de las normas y gestión del ordenamiento urbano. La política general a la fecha ha centrado sus esfuerzos en la regularización de situaciones de hecho y en la ausencia de medidas preventivas y efectivas de apoyo a los esfuerzos de los distintos gobiernos locales, impidiendo así lograr que los peruanos puedan acceder a una propiedad digna y segura. Read More

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15 Nov

Pronunciamiento: Nota Periodística atribuyéndose representación de la SURP

PRONUNCIAMIENTO SOBRE DECLARACIONES EN NOTA PERIODÍSTICA ATRIBUYÉNDOSE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE URBANISTAS DEL PERÚ RESPECTO DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE AREQUIPA

El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), al tomar conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario Correo edición Sur del 9 de noviembre del 2019, tiene el deber de expresar lo siguiente. Frente a las declaraciones propaladas en el medio en mención, expresar nuestro rechazo público a las mismas, toda vez que resultan sesgadas y tendenciosas; que con total irresponsabilidad, generan confusión en la ciudadanía en torno al quehacer en la planificación y gestión de la ciudad. Siendo pertinente precisar:

1. En total respeto al Estado de Derecho, la Municipalidad Provincial de Arequipa goza, constitucionalmente, de autonomía y es la competente en forma exclusiva para la aprobación de regulación provincial en materia de organización del espacio físico y uso del suelo (Art. 73° y 79°, Ley Orgánica de Municipalidades). Siendo una competencia irrenunciable y que, ninguna otra autoridad o Poder del Estado puede irrogarse. Es decir, que la competencia de planificar y gestionar su ámbito territorial es inseparable del quehacer municipal. Read More

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23 Ene

Segundo Pronunciamiento: Nota Periodística referida a la Ordenanza N° 1135-2018

SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE NOTA PERIODISTICA REFERIDA A LA ORDENANZA N° 1135-2018, QUE APRUEBA LA SECTORIZACION Y REGLAMENTA LOS DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES – DAET PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO “ALTURA PARA LA CULTURA” EN LA CIUDAD DE AREQUIPA

El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), al tomar conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario La República edición Sur del 23 de enero del 2019, que es continuación de la publicación del día 22 de enero de 2019, expresa lo siguiente:

Ante la falta de rectificación por parte del equipo redactor del diario La República, y la persistencia en los cuestionamientos vertidos por este medio a los alcances de la Ordenanza Municipal N° 1135, tenemos la obligación de desmentir y expresar nuestro rechazo público a las versiones perversas, mal intencionadas, totalmente tergiversadas y tendenciosas sobre el particular; que con total irresponsabilidad, menoscaban no sólo al Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa y a la Municipalidad Provincial de Arequipa, sino que además ponen en peligro una acción concertada del Gobierno Nacional por medio de las carteras ministeriales de Cultura, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Por lo tanto, es pertinente precisar:

1. La Municipalidad Provincial de Arequipa goza, constitucionalmente, de autonomía, y es la competente en forma exclusiva para la aprobación de regulación provincial en materia de organización del espacio físico y uso del suelo (Art. 195° de la Constitución Política del Perú, Art. 73° y 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades).

2. Los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento (Art. 3°, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible).

3. El Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa, tiene por objetivos proponer normas técnicas generales, y alternativas de soluciones para la implementación de los planes urbanos en la provincia de Arequipa.

4. Reiteramos que los Sectores priorizados para la Zona Receptora del Piloto aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1135, se encuentran destinados para usos urbanos de tipo Residencial y Comercial; no debiendo confundirse ni tendenciosamente interpretarse como “áreas verdes” o “áreas agrícolas” por cuanto tienen condición de urbano, de tipo comercial y residencial, previamente al PDM 2016-2025. En ese sentido, la Ordenanza Municipal N° 1135 no aprueba ni autoriza proceso de habilitación urbana alguno, ya que estos se rigen por sus propias disposiciones legales.

Ante esta situación subrayamos la necesidad del más absoluto respeto a la autonomía y garantías para el ejercicio de las competencias y funciones institucionales, toda vez que recalcamos este proyecto ha sido fruto de un trabajo concertado, ampliamente difundido y discutido en la localidad, y que no colisiona, en ningún aspecto, con la disposición judicial dictada mediante Auto de Vista 314-2017. Por tal motivo, toda interpretación tendenciosa en contrario podrá ser sujeto de las acciones legales que el Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa se reserva el derecho de iniciar contra los que resulten responsables de las mismas.

Arequipa, 23 de enero de 2019

Rogamos máxima difusión.

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22 Ene

Pronunciamiento: Nota Periodística referida a la Ordenanza N° 1135-2018

PRONUNCIAMIENTO SOBRE NOTA PERIODISTICA REFERIDA A LA ORDENANZA N° 1135-2018, QUE APRUEBA LA SECTORIZACION Y REGLAMENTA LOS DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES – DAET PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO “ALTURA PARA LA CULTURA” EN LA CIUDAD DE AREQUIPA

El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), al tomar conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario La República edición Sur del 22 de enero del 2019, expresa lo siguiente:

El D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su Artículo 125° establece los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles –DAET, como un Instrumento de gestión urbanística e instrumento de financiación que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en Zona Generadora (Zona Monumental/Centro Histórico), a otro predio ubicado en la Zona Receptora (Área de Expansión Urbana o Continuo Urbano).

El Decreto Supremo N° 011-2018-VIVIENDA, incorpora al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible vigente, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, que en su artículo 2 establece las disposiciones para la implementación de los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles – DAET en el proyecto piloto “Altura para la Cultura”, facultando a la Municipalidad Provincial, para que en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elabore y apruebe las normas complementarias que se requieran para la aplicación de los DAET en el marco del Proyecto Piloto “Altura para la Cultura”.

En ese marco es que se desarrolló, de forma coordinada, consensuada y avalada, la propuesta normativa aprobada por unanimidad mediante Ordenanza Municipal N° 1135.

Finalmente, precisar a la ciudadanía en general, que los Sectores priorizados para la Zona Receptora del Piloto aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1135, se encuentran destinados para usos urbanos de tipo Residencial y Comercial en el Plan Director de Arequipa (PDAM 2002-2015), así como en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa (PDM 2016-2025); variable que formó parte de los criterios orientados a la consolidación urbana de estos sectores, que sustentan la Ordenanza Municipal N° 1135, y de las que tuvieron conocimiento todas las partes involucradas en el desarrollo del proyecto normativo, previo a su aprobación. Situación que no colisiona con la medida cautelar anticipada dictada por la Primer Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Auto de Vista 314-2017. Más aún, cuando el entonces, Sr. Regidor Rainner Zegarra fue miembro de la comisión de Desarrollo Urbano ante la cual se presentó el referido proyecto normativo.

Por lo expuesto, tenemos la obligación de desmentir públicamente la versión publicada que no se ajusta a la realidad, rechazando enérgicamente cualquier declaración o interpretación contraria a las disposiciones legales antes expuestas; situación que lejos de contribuir a los objetivos planteados y que responden a lineamientos y políticas nacionales así como al ejercicio de la función planificadora de los Gobiernos Locales, perjudican el buen gobierno y administración del territorio en beneficio de todos.

Arequipa, 22 de enero de 2019

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