17 Set

Pronunciamiento del Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa IMPLA en Defensa del Desarrollo Urbano Ordenado

Pronunciamiento sobre los proyectos de Ley N° 4458-2018-CR, 4870-2020-CR, 4870/2020-CR, 4922/2020-CR y 5010/2020-CR.

El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), expresa lo siguiente al tomar conocimiento de los Proyectos de Ley N°4458/2018-CR, 4870/2020-CR, 4922/2020-CR y 5010/2020-CR, QUE MODIFICAN EL DECRETO LEGISLATIVO 1202 QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 803 Y LA LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL Y QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL, aprobados en el Congreso de la República, que propone disponer la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda y se ejecuta de oficio y a pedido de parte, de manera progresiva sobre terrenos estatales desocupados u ocupados por poblaciones, hasta el 31 de diciembre del 2015.

El Perú enfrenta importantes brechas cuantitativas y cualitativas de vivienda, caracterizado además por su amplia informalidad, en específico, en el ámbito inmobiliario más del 60% de la propiedad no tiene título de propiedad, careciendo de las bondades que brindan la formalidad, el mercado y el sector financiero en general. A la par, millones de peruanos residen informalmente en zonas de alto riesgo no mitigable, debido en parte a la históricamente deficiente aplicación de las normas y gestión del ordenamiento urbano. La política general a la fecha ha centrado sus esfuerzos en la regularización de situaciones de hecho y en la ausencia de medidas preventivas y efectivas de apoyo a los esfuerzos de los distintos gobiernos locales, impidiendo así lograr que los peruanos puedan acceder a una propiedad digna y segura.

En este contexto, los gobiernos locales han limitado sus actuaciones a tareas de regularización del suelo y entidades públicas a funciones meramente operativas en el marco de los programas de formalización de la propiedad; convalidando en la práctica el asentamiento de poblaciones en suelos sin mitigación de riesgos proyectada o implementada, inseguros, cerros empinados, arenales, humedales y zonas expuestas a inundaciones o deslizamientos (huaycos). Y es que desde hace más de una década, las posesiones informales, vienen ejerciendo posesión amparados en normas que reconoce este derecho. Esta situación tergiversa el contenido de la propiedad y de su rol en el sistema urbano, así como de cualquier propuesta de diseño del uso racional del suelo.

El IMPLA considera que la aprobación de los Proyectos de Ley N°4458/2018- CR, 4870/2020-CR, 4922/2020-CR y 5010/2020-CR, crean un nuevo y nefasto precedente al uso racional y ordenado del territorio toda vez que promueve la REGULARIZACIÓN antes que la planificación del suelo. Asimismo, la ampliación del plazo de posesión de la ocupación informal hasta el 31 de diciembre del 2015 promoverá el reconocimiento e incorporación de suelo urbano sin justificación técnica ni política orientadora clara, perpetuando así el ciclo de pobreza sin mayor posibilidad, por parte del Estado, de cerrar brechas cada vez más pronunciadas en cuanto a infraestructura y servicios urbanos. Todo esto incentiva el crecimiento de ciudades ineficientes con altos costos de servicios, consumo de recursos humanos y alto riesgo a superposición de peligros de origen natural, antrópicos, así como también ser vulnerable a emergencia sanitarias que hoy es víctima nuestro país; que esto promueve la informalidad y debilitamiento de la función planificadora de las municipalidades y por lo tanto la deslegitimación de las mismos; atropello a las competencias institucionales municipales y las propias leyes orgánicas lo que obliga al estado de dotar de servicios a estas zonas donde no está aprobada la expansión urbana ocasionando altos costos de inversión pública, todo esto formalizando la Arequipa informal al proponer extender más este plazo, promoviendo las bandas y tráfico de terrenos.

El IMPLA considera que la posesión y el uso del suelo deben abordarse en concordancia con las políticas e instrumentos vigentes en las distintas escalas técnicas y estructuras de gobiernos locales, sea el caso de un PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO, PLAN DE DESARROLLO URBANO o un ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO, normado en el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA.

Finalmente, el IMPLA expresa su preocupación en cuanto esta ley no guarda concordancia con las Políticas de Estado en cuanto al uso racional del suelo y el Desarrollo en infraestructura y vivienda, y perpetua la idea de la regularización de la posesión informal, es decir de lo informal antes que lo formal. Siendo lo adecuado diseñar el desarrollo urbano de las ciudades con visión de futuro para poder emprender y culminar aquellas obras que doten a nuestro territorio con infraestructura básica de servicios para el desarrollo social y económico, que conlleve a un Perú mejor, más equitativo, justo y solidario.

Finalmente señalar que el Instituto Municipal del Planeamiento – IMPLA trabaja en pro del planeamiento territorial, mediante una adecuada gestión técnica y administrativa, promoviendo la planificación urbana de alcance provincial y local, liderando el proceso de acondicionamiento territorial e impulsando la participación activa de todos los actores sociales en la consolidación y proyección del desarrollo territorial y urbano.

Arequipa, 15 de setiembre de 2020

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