15 Nov

Pronunciamiento: Nota Periodística atribuyéndose representación de la SURP

PRONUNCIAMIENTO SOBRE DECLARACIONES EN NOTA PERIODÍSTICA ATRIBUYÉNDOSE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE URBANISTAS DEL PERÚ RESPECTO DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE AREQUIPA

El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), al tomar conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario Correo edición Sur del 9 de noviembre del 2019, tiene el deber de expresar lo siguiente. Frente a las declaraciones propaladas en el medio en mención, expresar nuestro rechazo público a las mismas, toda vez que resultan sesgadas y tendenciosas; que con total irresponsabilidad, generan confusión en la ciudadanía en torno al quehacer en la planificación y gestión de la ciudad. Siendo pertinente precisar:

1. En total respeto al Estado de Derecho, la Municipalidad Provincial de Arequipa goza, constitucionalmente, de autonomía y es la competente en forma exclusiva para la aprobación de regulación provincial en materia de organización del espacio físico y uso del suelo (Art. 73° y 79°, Ley Orgánica de Municipalidades). Siendo una competencia irrenunciable y que, ninguna otra autoridad o Poder del Estado puede irrogarse. Es decir, que la competencia de planificar y gestionar su ámbito territorial es inseparable del quehacer municipal.

2. Los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones territoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al Art. 3° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Situación que previo a la creación del Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa no se realizaba y que no puede pretenderse obviar alegando supuestos sin ningún fundamento, ni mucho menos menoscabando derechos, entre los cuales de atender cualquier inquietud o recomendación técnica, ejercer nuestra potestad de réplica y/o de defensa ante las instancias habilitadas para tal fin.

3. El Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa, tiene entre sus objetivos proponer normas técnicas generales, y alternativas de soluciones para la implementación de los planes urbanos en la provincia de Arequipa. Contrariamente a las declaraciones publicadas, no se ha recibido ningún documento vía trámite documentario sobre el particular, situación que lejos de contribuir causan zozobra e incertidumbre en la ciudadanía, sector público y privado inversionista.

4. Si bien el Poder Judicial tiene la potestad de procesar las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, esto se realiza en el fuero correspondiente con total independencia del quehacer institucional, tanto de la Municipalidad Provincial de Arequipa como del Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa. Por tal motivo, enfatizamos la necesidad del más absoluto respeto a la autonomía y garantías para el ejercicio de las competencias y funciones institucionales, toda vez que toda interpretación tendenciosa en contrario podrá ser sujeto de las acciones legales que el Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa se reserva el derecho de iniciar contra los que resulten responsables de las mismas.

Finalmente, agradecemos profundamente y saludamos la iniciativa de pronunciamiento aclaratorio de parte de la Sociedad de Urbanistas del Perú – SURP, toda vez que las opiniones propaladas en el diario son únicamente a título personal y no deben serles atribuidas.

Arequipa, 15 de noviembre de 2019

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