Pronunciamiento: Nota Periodística referida a la Ordenanza N° 1135-2018
PRONUNCIAMIENTO SOBRE NOTA PERIODISTICA REFERIDA A LA ORDENANZA N° 1135-2018, QUE APRUEBA LA SECTORIZACION Y REGLAMENTA LOS DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES – DAET PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO “ALTURA PARA LA CULTURA” EN LA CIUDAD DE AREQUIPA
El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), al tomar conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario La República edición Sur del 22 de enero del 2019, expresa lo siguiente:
El D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su Artículo 125° establece los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles –DAET, como un Instrumento de gestión urbanística e instrumento de financiación que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en Zona Generadora (Zona Monumental/Centro Histórico), a otro predio ubicado en la Zona Receptora (Área de Expansión Urbana o Continuo Urbano).
El Decreto Supremo N° 011-2018-VIVIENDA, incorpora al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible vigente, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, que en su artículo 2 establece las disposiciones para la implementación de los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles – DAET en el proyecto piloto “Altura para la Cultura”, facultando a la Municipalidad Provincial, para que en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elabore y apruebe las normas complementarias que se requieran para la aplicación de los DAET en el marco del Proyecto Piloto “Altura para la Cultura”.
En ese marco es que se desarrolló, de forma coordinada, consensuada y avalada, la propuesta normativa aprobada por unanimidad mediante Ordenanza Municipal N° 1135.
Finalmente, precisar a la ciudadanía en general, que los Sectores priorizados para la Zona Receptora del Piloto aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1135, se encuentran destinados para usos urbanos de tipo Residencial y Comercial en el Plan Director de Arequipa (PDAM 2002-2015), así como en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa (PDM 2016-2025); variable que formó parte de los criterios orientados a la consolidación urbana de estos sectores, que sustentan la Ordenanza Municipal N° 1135, y de las que tuvieron conocimiento todas las partes involucradas en el desarrollo del proyecto normativo, previo a su aprobación. Situación que no colisiona con la medida cautelar anticipada dictada por la Primer Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Auto de Vista 314-2017. Más aún, cuando el entonces, Sr. Regidor Rainner Zegarra fue miembro de la comisión de Desarrollo Urbano ante la cual se presentó el referido proyecto normativo.
Por lo expuesto, tenemos la obligación de desmentir públicamente la versión publicada que no se ajusta a la realidad, rechazando enérgicamente cualquier declaración o interpretación contraria a las disposiciones legales antes expuestas; situación que lejos de contribuir a los objetivos planteados y que responden a lineamientos y políticas nacionales así como al ejercicio de la función planificadora de los Gobiernos Locales, perjudican el buen gobierno y administración del territorio en beneficio de todos.
Arequipa, 22 de enero de 2019