Segundo Pronunciamiento: Nota Periodística referida a la Ordenanza N° 1135-2018
SEGUNDO PRONUNCIAMIENTO SOBRE NOTA PERIODISTICA REFERIDA A LA ORDENANZA N° 1135-2018, QUE APRUEBA LA SECTORIZACION Y REGLAMENTA LOS DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES – DAET PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE EN EL MARCO DEL PROYECTO PILOTO “ALTURA PARA LA CULTURA” EN LA CIUDAD DE AREQUIPA
El INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEAMIENTO DE AREQUIPA (IMPLA), al tomar conocimiento de la nota periodística publicada en el Diario La República edición Sur del 23 de enero del 2019, que es continuación de la publicación del día 22 de enero de 2019, expresa lo siguiente:
Ante la falta de rectificación por parte del equipo redactor del diario La República, y la persistencia en los cuestionamientos vertidos por este medio a los alcances de la Ordenanza Municipal N° 1135, tenemos la obligación de desmentir y expresar nuestro rechazo público a las versiones perversas, mal intencionadas, totalmente tergiversadas y tendenciosas sobre el particular; que con total irresponsabilidad, menoscaban no sólo al Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa y a la Municipalidad Provincial de Arequipa, sino que además ponen en peligro una acción concertada del Gobierno Nacional por medio de las carteras ministeriales de Cultura, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Por lo tanto, es pertinente precisar:
1. La Municipalidad Provincial de Arequipa goza, constitucionalmente, de autonomía, y es la competente en forma exclusiva para la aprobación de regulación provincial en materia de organización del espacio físico y uso del suelo (Art. 195° de la Constitución Política del Perú, Art. 73° y 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades).
2. Los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento (Art. 3°, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible).
3. El Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa, tiene por objetivos proponer normas técnicas generales, y alternativas de soluciones para la implementación de los planes urbanos en la provincia de Arequipa.
4. Reiteramos que los Sectores priorizados para la Zona Receptora del Piloto aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1135, se encuentran destinados para usos urbanos de tipo Residencial y Comercial; no debiendo confundirse ni tendenciosamente interpretarse como “áreas verdes” o “áreas agrícolas” por cuanto tienen condición de urbano, de tipo comercial y residencial, previamente al PDM 2016-2025. En ese sentido, la Ordenanza Municipal N° 1135 no aprueba ni autoriza proceso de habilitación urbana alguno, ya que estos se rigen por sus propias disposiciones legales.
Ante esta situación subrayamos la necesidad del más absoluto respeto a la autonomía y garantías para el ejercicio de las competencias y funciones institucionales, toda vez que recalcamos este proyecto ha sido fruto de un trabajo concertado, ampliamente difundido y discutido en la localidad, y que no colisiona, en ningún aspecto, con la disposición judicial dictada mediante Auto de Vista 314-2017. Por tal motivo, toda interpretación tendenciosa en contrario podrá ser sujeto de las acciones legales que el Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa se reserva el derecho de iniciar contra los que resulten responsables de las mismas.
Arequipa, 23 de enero de 2019
Rogamos máxima difusión.